“…se establece que lo resuelto por la Sala de Apelaciones no es conforme a derecho, pues incurrió en el error de acreditar hechos que no fueron acreditados por el tribunal de sentencia, tales como que el sindicado usó un gorro pasamontañas, que exigió la entrega de unos anillos y una pulsera, y que sacó de una mochila unos pedazos de tela para sujetarle a la agraviada las manos y la boca, aspectos con los cuales justificó la concurrencia de la circunstancia agravante de premeditación en el caso que analizó, excediéndose así en las facultades que le están conferidas legalmente (…), es importante enfatizar que la acreditación de los hechos corresponde con exclusividad al Tribunal de Sentencia, por ser éste quien percibe directamente y extrae de los elementos probatorios la veracidad o no de los hechos contenidos en la acusación, (…).